Tope máximo imponible

Te informamos que a contar del 01 de enero de 2024, el límite máximo imponible es de 84,3 Unidades de Fomento.

Debido a lo anterior, a contar del 01 de enero de 2024, el tope de la cotización del 7% de la remuneración o renta imponible regulada en los artículos 84 y 92 del DL Nº 3.500 de 1980, y destinada a financiar prestaciones de salud, es de 5,901 Unidades de Fomento.

Te informamos que, de acuerdo al Oficio Circular IF 33 de la Superintendencia de Salud, que remite para conocimiento y debida aplicación la Circular Nº 3683 emitida por la SUSESO -dictada luego de la publicación de la Ley 21.474- te informamos que el beneficio otorgado por esta ley, que permite una extensión temporal del permiso postnatal parental con objeto de facilitar el cuidado del niño o niña, resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los menores, se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía que administra la SUSESO. El pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a la extensión del permiso postnatal parental, por su parte, será de cargo de la misma entidad pagadora del subsidio postnatal.

Serán beneficiarios de la extensión temporal del permiso postnatal parental las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el de mayo y el 30 de septiembre de 2022. La extensión del permiso postnatal parental tiene un plazo máximo de duración de sesenta días continuos desde que comienza a regir, sin embargo, éste no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2022.

Información importante: Si eres empleador y necesitas comunicar sobre la decisión de tu trabajador(a) de hacer uso de la Extensión Temporal del Permiso Postnatal Parental, debes enviar la solicitud al siguiente correo electrónico: temporalparental@colmena.cl

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