¿Qué es una atención de urgencia o emergencia vital?
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida. Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia:
– El paciente debe presentar una condición de urgencia vital.
– Esta condición debe ser certificada por un médico cirujano del Servicio de Urgencia donde se encuentre y se da por terminada una vez que el paciente se encuentra estabilizado.
Toda persona que sufra una emergencia con riesgo vital asociada a una patología GES o CAEC, debe dirigirse de inmediato al servicio de urgencia del establecimiento de salud más cercano. El médico tratante deberá certificar por escrito que hay una situación de riesgo vital y en caso de patología GES o CAEC deberá notificarlo en el sitio web de la Superintendencia de Salud.
Si debido a la urgencia se ve forzado a ingresar a un establecimiento que no corresponde a la Red de Prestadores GES o CAEC, la persona que lo acompañe debe tomar contacto de inmediato con la Isapre para que, una vez esté estabilizado, sea trasladado al prestador de la Red GES o CAEC designado por la Isapre. Si no acepta el traslado a la RED y continúa sus atenciones en el establecimiento al que ingresó, y éste no pertenece a la Red GES o CAEC, regirá la cobertura otorgada por el Plan de Salud Complementario de salud vigente a la fecha.